Prot. 002/26
S.E.R Mons. Jesús Ramos. Card. Ratzinger
Por gracia de Dios y del bienaventurado Pedro Obispo Primado de México.
«Por eso debemos acoger a tales personas, para hacernos cooperadores de la verdad.»
— 3 Juan 1,8
Queridos presbíteros:
La paz del Señor esté con todos ustedes.
Considerando que la sagrada liturgia es la fuente y la cumbre de la vida de la Iglesia, y que mediante su celebración fiel y digna se manifiesta la fe auténtica y la comunión eclesial;
considerando además que el ministro ordenado no es dueño de los sacramentos, sino su custodio y servidor;
tras un tiempo serio de discernimiento, reflexión y oración, se establecen las siguientes normas obligatorias para el clero de esta comunidad de México, con el fin de custodiar el culto divino, evitar abusos litúrgicos y fortalecer la unidad eclesial.
Artículo I – Sobre la celebración de la Santa Misa
1.Todo presbítero deberá celebrar la Santa Misa al menos tres (3) veces por semana, de forma pública, ofreciendo el Santo Sacrificio por el Pueblo de Dios que le ha sido confiado.
2.La Santa Misa diaria, cuando no revista carácter dominical o solemne, no se distingue por su solemnidad, por lo cual no es obligatorio el uso de cantos en cada celebración, debiendo primar la sobriedad y el respeto a las rúbricas litúrgicas.
3.El presbítero que no celebre la Santa Misa durante un período continuo de dos (2) semanas, sin causa justa y legítima debidamente comunicada a la autoridad competente, será sancionado conforme a las disposiciones de esta comunidad.
Artículo II – Sobre la vestimenta litúrgica
4.El uso de la casulla romana (denominada “de guitarra”) queda reservado exclusivamente para las celebraciones dominicales y las solemnidades litúrgicas.
Artículo III – Sobre la comunión con el Sumo Pontífice
5.Todo presbítero, diácono u obispo que, sin causa grave y legítima, no participe o se niegue a unirse a las celebraciones del Sumo Pontífice, será objeto de las sanciones correspondientes.
Artículo IV – Sobre el uso de la lengua latina
6.El uso del latín en las celebraciones litúrgicas deberá contar con la aprobación expresa del Obispo diocesano, garantizando siempre la correcta pronunciación, la comprensión del texto y la fidelidad a los libros litúrgicos aprobados.
Dado en el palacio episcopal Mexicano a los cinco (5) días del mes de enero 2026.
Bajo mi sello y firma quedan aprobadas estos artículos para la Sana doctrina diocesana .

