Suspensión Clerical

 





SUSPENSIÓN CLERICAL 

Prot. 003/25

+Mons. Jesús Ramos

Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

Obispo de Antequera Oaxaca

Decreto de suspensión temporal del Presbítero Gamael López


El sacerdote, en el momento de su ordenación sacerdotal, acepta como parte esencial de su ministerio la plena obediencia al Santo Padre y al Obispo diocesano, reconociendo la autoridad jerárquica legítima que emana del ministerio petrino y episcopal para el bien de la Iglesia y la salvación de las almas.


Considerando:

La conducta del Presbítero Gamael López, quien ha incumplido las normas de nuestra comunidad al participar en actividades de otra comunidad eclesial sin la debida autorización de su Obispo titular, lo cual constituye una falta a la disciplina canónica y al espíritu de unidad y obediencia que deben caracterizar el ministerio sacerdotal.


En virtud de la autoridad conferida a este Obispo por el anillo de Pedro y conforme al derecho canónico, se dispone lo siguiente:


1. Se suspende temporalmente al Presbítero Gamael López del ejercicio de su ministerio sacerdotal por un periodo de cinco (5) días.


2. Durante este periodo, el Presbítero Gamael López deberá asistir a al menos tres (3) celebraciones litúrgicas presididas por el Obispo ordinario de su respectiva diócesis, sus Obispos auxiliares o el Nuncio Apostólico, con el fin de reflexionar sobre el deber de obediencia y comunión dentro de la Iglesia.


3. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación y deberá mantenerse en estricta confidencialidad hasta que se cumpla el periodo de suspensión.


Dado en Oaxaca, a los 29 días del mes de agosto de 2025.


+ Mons. Jesús Ramos

Obispo titular de Oaxaca

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